Si hacemos un ranking de los países con mayor número de productos y servicios financieros, España estaría tranquilamente entre los tres primeros.
Los españoles y sus entidades bancarias se las han ingeniado para romper esquemas y paradigmas. Todo esto con el propósito y único fin de brindarle la mejor atención a toda su clientela, como también sus servicios y productos.
En el continente europeo, España siempre ha sido uno de los pioneros con respecto al emprendimiento, o bueno, mejor dicho, sus ciudadanos. Las difíciles y complicadas situaciones económicas en la que se ven sumidos muchos de sus pobladores, los hace ingeniárselas para así llevar una mejor vida laboral y dejar de ser un trabajador por cuenta ajena, o sea, un asalariado.
Si eres de los ciudadanos españoles que no cuenta con el conocimiento necesario de la economía y sus términos financieros, lo mejor y más adecuado es que solicites la ayuda de un experto o especialista en el tema, aunque hay casos en los que piden el servicio a las Empresas de Servicios de Inversión (ESI). En este post, te hablaremos del mencionado servicio. ¡Comencemos!
Empresas de Servicios de Inversión definición
El término es completamente español. Las Empresas de Servicios de Inversión, también conocidas simplemente como ESI por sus siglas, es un término del derecho económico español utilizado para definir a esas entidades financieras que se dan a la tarea de prestar servicios de inversión a terceros. Por el servicio que te prestan, te cobran una comisión. Si crees que no cuenta con legalidad, te equivocas. Las ESI poseen un régimen jurídico específico, definido en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Yéndonos un poco más a lo formal y para ser más precisos técnicamente, debes saber que conforme al artículo 4 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de todas y cada una de las demás entidades que prestan servicios de inversión, estos cuentan con definiciones bastantes precisas al respecto.
Ante esto, las ESI son precisadas como todas aquellas cuya actividad primordial es la de prestar servicios de inversión con finalidades profesionales a terceros sobre cada uno de los instrumentos financieros señalados en el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, del presente Real Decreto, los restantes que desarrollan la Ley y que resulten de aplicación y sus respectivas disposiciones de desarrollo.
Teniendo ya en cuenta lo que son las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) y las leyes que las avalan, pasaremos a explicarte otros puntos. Uno de ellos, es que el organismo supervisor competente que autoriza estos servicios de captación, gestión e inversión de fondos de terceros, es la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Con respecto a las labores que pueden llevar a cabo las ESI, estas realizan tareas tales como recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros, la ejecución de órdenes por cuenta de clientes, la colocación de instrumentos financieros, el asesoramiento en materia de inversión, entre otros.
Antes de contextualizar más la información e irnos más a fondo, es necesario que sepas que las ESI no son las únicas entidades financieras con la autorización para prestar servicios de inversión, ya que hay una salvedad para todas aquellas entidades de crédito que cuenten con la debida y correspondiente autorización del Banco de España. ¡Vayamos por más!
Tipos de Empresas de Servicios de Inversión
¿Deseas saber cuántos y cuáles son los tipos de Empresas de Servicios de Inversión (ESI) que hay en toda España? Pues en este segundo segmento del post te lo haremos saber. En total, existen únicamente cuatro tipos de ESI: 1-Sociedad de Valores (SV). 2-Agencia de Valores (AV). 3-Sociedad Gestora de Carteras (SGC). 4-Empresa de Asesoramiento Financiero (EAF). Ahora, pasaremos a explicarte en qué consiste cada una de ellas. ¡Sigamos con esto!
1-Sociedad de Valores (SV): De los tres tipos, esta es la categoría más flexible de todas, puesto que podrás hacer cualquier clase de actividad definido en la Ley del Mercado de Valores. 2-Agencia de Valores (AV): Esta es prácticamente todo lo contrario a la anterior, ya que solo puede operar por cuenta ajena. Por eso, no puede negociar por cuenta propia, asegurar una suscripción de emisiones o una oferta pública de venta y tampoco conceder créditos o préstamos a inversores.
3-Sociedad Gestora de Carteras (SGC): Esta es más parecida a la AV, solo que está mucho más limitada. Por lo general, sus funciones están limitadas legalmente a gestionar carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los inversores, asesorar a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas, y por último, asesorar sobre inversión en instrumentos financieros.
4-Empresa de Asesoramiento Financiero (EAF): Por último se encuentra esta, cuyas funciones están estrictamente delimitadas al asesoramiento en materia de inversión (consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de este o por iniciativa de la empresa), asesorar a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, como también el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas, y para finalizar, la elaboración de informes económicos.
Empresas de Servicios de Inversión requisitos
Lógicamente, para que las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) salgan a flote, deben contar con varios requisitos, uno de ellos es la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por otro lado, existen otros requisitos que deberás tomar muy en cuenta al momento de querer formar una como tal. Acá, te dejamos los requisitos al detalle. ¡Échale un vistazo!
1-Estar constituida como Sociedad Anónima (SA) y con duración indefinida. El capital social irá de los 100.000 a los 2 millones de euros dependiendo del tipo de ESI que se decida constituir. 2-El órgano de administración deberá estar constituido por un Consejo de Administración, cuyos miembros deberán tener reconocida honorabilidad, conocimiento y experiencia.
3-Deben poseer una buena organización administrativa y contable, al igual que tendrán que establecer normas de funcionamiento y procedimiento adecuados, tales como prevención de blanqueo, control interno o evaluación de riesgos. 4-Tener domicilio en territorio nacional (España), como también su efectiva administración y dirección. 5-Adscribirse al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). 6-Quedan exoneradas de estos requisitos las ESI constituidas como Empresas de Asesoramiento Financiero (EAF).
Hemos llegado al final de este artículo, y si verdaderamente llamó tu atención, esperemos que lo compartas en todas tus redes sociales para que así se haga viral en toda España. De esta manera, todas aquellas personas que estén pensando en convertir a su empresa en una ESI, tenga todas las herramientas a la mano para constituirla. ¡Postéalo!
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