En el mundo financiero hay una gran cantidad de conceptos e instituciones que las personas comunes ignoran. Créeme, son más de las que podrías imaginar.
Una de ellas son las Instituciones de Inversión Colectiva, de la que te hablaremos hoy en este post, el cual irá estrictamente dedicado a este tema que gran parte de la población mundial y los inversores inexpertos ignoran.
Hacemos hincapié en aquellos inversores novatos o inexpertos que se aventurarán por primera vez en un sector tan complicado con lo son los negocios de inversiones. Es importante que comprendas de una vez por todas la importancia de este tipo de entidades, ya que podrán echarte una mano cuando decidas meterte de lleno en este mundo.
En este artículo nos centraremos únicamente en desglosar todos los subtemas que engloben a las Instituciones de Inversión Colectiva. Descubriremos qué son, cuáles son sus leyes, qué reglamentos hay que cumplir, y también te proporcionaremos información acerca de las Sociedades Gestoras, las cuales están de la mano con estas. Sin más preámbulos. ¡Comencemos!
Instituciones de Inversión Colectiva qué es
Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), son de esas entidades que gran parte de la población mundial desconoce, sin saber que prácticamente son las causantes de la participación y las acciones de los inversores de carácter minoritario en los mercados de capitales. Ahora que ya sabemos qué son, pasemos a hablar un poco más acerca de estas. ¡Vayamos a por ello!
Si nos basamos en un punto de vista netamente financiero, estas instituciones fomentan el ahorro y aumentan notablemente la disponibilidad de grandes volúmenes de capitales para poder así implementar proyectos de mayor magnitud y llevar a cabo inversiones mucho más potentes de las que se realizan a menudo por otras entidades financieras.
Ya tenemos en cuenta lo que son y los beneficios que obtienes, pero ahora pasemos a la importancia que tienen estas instituciones para la economía en general. Eso sí, a medida que vayas avanzando, te encontrarás con ciertas regulaciones, las cuales no son casualidad y ponen en evidencia la importancia de las Instituciones de Inversión Colectiva en los mercados de valores.
Las IIC, juegan un papel sumamente importante y fundamental en los mercados de capitales propios de los países considerados como desarrollados. Desde que iniciaron sus operaciones en España en los años 90, las IIC han adquirido con el pasar de los años, una importancia que va creciendo, tanto en términos patrimoniales como de inversores.
Una clara prueba del patrimonio que poseen las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). Por ejemplo, en 2016, estuvo situada en 394.219 millones de euros, con un incremento de 21.118 millones, es decir, un 5,7% más en el año, lo cual aunado a los incrementos registrados desde 2013, supone un incremento de alrededor de 191.000 millones de euros en tan solo cuatro años.
Ley de Instituciones de Inversión Colectiva
Hay una regulación normativa para las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), la cual está compuesta esencialmente, en la Ley 35/2003, de 3 de noviembre, aunque derogó a esta con su entrada en vigor, la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. Dicha reforma, fue ejecutada con la LIIC, en la que asientan una serie de razones que detallaremos brevemente.
La primera de ellas es de carácter formal, y responde a la voluntad de constituir de manera clara, ordenada y completa en sede legal los aspectos sustantivos del régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva. No obstante, es complicado por la técnica de la materia en aspectos financieros y administrativos, la inevitable sucesión de cambios legislativos ha hecho más difícil un tratamiento sistemático de las materias esenciales.
El segundo punto u objetivo formal de la LIIC, es la transposición de determinadas directivas europeas que han modificado la regulación comunitaria de Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM). Por eso, la finalidad u objetivo material básico de la LIIC, es establecer un régimen jurídico que sea satisfactorio para las necesidades de un sector de la inversión colectiva que ya ha entrado en una etapa de madurez.
Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva
La regulación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC), se complementa y completa definitivamente con la normativa previamente establecida en el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (RIIC). El RIIC derogó el anterior reglamento, el cual fue aprobado por Real Decreto 1309/2005, pero a su vez, mantuvo y adopto este nuevo reglamento.
Tras aprobar el RIIC, buscaban más que todo reforzar la competitividad dentro del sector de la inversión colectiva, como también de su correcta y adecuada supervisión. Tal cual como se infiere de la exposición de motivos de la referida norma, entre sus propósitos o finalidades, estaban:
1-Transponer la Directiva 65/2009, de 13 de julio, regulando el régimen del pasaporte europeo de la sociedad gestora, con el fin de mejorar el funcionamiento del pasaporte de comercialización y armonizando la regulación de las estructuras de tipo principal-subordinado, como también el régimen de fusiones transfronterizas de la IIC.
2-Reforzar la protección del inversor, expandiendo la información de manera obligatoria para que la reciban, a diferencia de las comunicaciones publicitarias. 3-Comenzar la transposición de la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio, sobre Gestores de fondos de inversión alternativos. En fin, aprovecharon la adopción del RIIC para hacer cumplir nuestras obligaciones respecto al Derecho de la Unión Europea (UE).
Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva
Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC, por sus siglas), se regulan en el Título IV de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC) y del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (RIIC), y son sociedades anónimas, cuya finalidad social es la de gestionar las inversiones, controlarlas y gestionar, a su vez, el riesgo, la administración, representación, suscripciones y reembolsos de los fondos y las sociedades de inversión. Esto está estipulado en el artículo 40 de la LIIC.
Si te gustó este post, no olvides compartirlo en todas tus redes sociales para que así muchas otras personas puedan echarle un vistazo y también despejen todas esas dudas que tenían referente a este tema tan complicado como lo son las leyes y reglamentos que protegen a las Instituciones de Inversión Colectiva. ¡Hasta la próxima!
¡Por cierto! Antes de que te vayas, queremos recomendarte esto que seguro que te interesa:
- Sociedades de inversión
- Negocios con poca inversión
- Bankinter inversión
- Libro registro de bienes de inversión
- Proyecto inversión
- Granja inversión
- Inversión Socialmente Responsable
- Inversión inicial
- Ideas de negocio sin inversión
Son una serie de contenidos a parte del que has leído que puede ser interesante para tí ¡Muchas gracias por leernos!